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Código de conducta y gestión de conflictos de intereses

La importancia del código ético

En Startupxplore consideramos que la inversión en compañías de alto potencial es un negocio que siempre debe ser considerado a largo plazo, que en él debe primar la confianza y la transparencia, y que en nuestra relación con todos los actores del ecosistema es absolutamente clave guiarnos por los más exigentes estándares éticos.

Integridad

Consideramos que la confianza se construye a través de relaciones en las que de forma recurrent priman la transparencia, honestidad y claridad. La integridad según la entendemos en Startupxplore supone que la construcción de nuestras ventajas competitivas y éxito comercial debe derivar de una forma de llevar a cabo nuestro negocio superior, y nunca en base al uso de prácticas manipulativas o éticamente discutibles.

Confidencialidad

En un negocio de inversión como el de Startupxplore es habitual tener acceso a información de naturaleza sensible, ya sea de tipo comercial, personal o intelectual. El equipo de Startupxplore dará los pasos que considere razonables para proteger dicha información de cualquier revelación indebida.

Respeto

Trabajamos duro para que nuestros procesos estén bien engranados y se eviten situaciones de desigualdad entre los diversos participantes, especialmente entre inversores y promotores, o entre cualquiera de ellos y Startupxplore, pero si en algún momento se produjera, resolveremos dicha circunstancia conforme a los principios de respeto, equidad y los mayores estándares éticos.

Gestión de conflictos de intereses

Se considera que existe un conflicto de interés cuando se produce una contraposición entre los intereses de Startupxplore, incluidas las Personas Sujetas o Vinculadas a estas, y los de los clientes, o entre los de varios clientes entre sí, que pueda conducir al menoscabo de los intereses de algunos de ellos.

Por clientes se entiende tanto a los promotores de los proyectos como a los inversores que invierten a través de Startupxplore.

Se consideran Personas Sujetas a:

  • Los administradores, directivos y altos ejecutivos de Startupxplore.
  • Los empleados y apoderados de Startupxplore, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de Startupxplore y que participe en la prestación de servicios de inversión en Startupxplore.

Se consideran Personas Vinculadas a:

  • Los cónyuges, hijos, parientes a su cargo o personas con relaciones de afectividad equivalentes de las Personas Sujetas.
  • A cualquier persona jurídica o cualquier negocio en el que la Persona Sujeta o las personas indicadas en el punto anterior desempeñen un cargo directivo o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta.

A los efectos de identificar los posibles conflictos de interés, se tendrán en cuenta, como criterios mínimos, si Startupxplore, las Personas Sujetas o Personas Vinculadas a éstas se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que puedan obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
  • Que tengan un interés en el resultado de la financiación solicitada a través de Startupxplore, que sea distinto del interés del cliente, y que no sea el rendimiento económico que obtiene Startupxplore por la puesta en contacto entre promotores e inversores;
  • Que tengan incentivos financieros o de otro tipo por favorecer los intereses de un cliente frente a los intereses de otro cliente;
  • Que la actividad profesional sea idéntica a la del cliente; o
  • Que reciban o vayan a recibir de una persona distinta del inversor un incentivo en relación con un servicio prestado al promotor, en forma de dinero, bienes o servicios.

Para considerar la existencia de un conflicto de interés, no es preciso que se llegue a producir tal menoscabo, sino que será suficiente con que exista la posibilidad de que se produzca en un futuro. Tampoco es suficiente que Startupxplore pueda obtener beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida si no existe la posibilidad de pérdida concomitante para otro cliente.

Todas las Personas Sujetas deberán informar a Startupxplore de cualquier situación que pudiera constituir un conflicto de interés. Tal comunicación deberá producirse, sin demora, desde el mismo momento en que se conozca tal circunstancia por parte de la persona en particular, antes de la toma de decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de intereses.

No se considerará que se produce un conflicto de interés por relaciones familiares cuando, no afectando a Personas Vinculadas, el parentesco exceda del cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

En todo caso, se considerará que existe un posible conflicto de interés derivado del patrimonio personal, cuando dicho conflicto surja en relación con una sociedad o un activo en cuyo capital o titularidad participe la Persona Sujeta, por sí sola o en unión de personas con las que le una la relación de parentesco definida en el párrafo anterior, en más de un 10% (siempre en relación con sociedades no cotizadas) de los derechos políticos o económicos, o, cuando, sin alcanzar tales porcentajes, pueda designar a un miembro, al menos, de su órgano de administración.

La mencionada información deberá mantenerse actualizada, dando cuenta de cualquier modificación o cese de las situaciones previamente comunicadas, así como del surgimiento de nuevos posibles conflictos de intereses.

En el supuesto de existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación:

  • Independencia. Deberán actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a Startupxplore y sus socios, absteniéndose de primar sus propios intereses a expensas de los de Startupxplore o los de unos clientes a expensas de los otros.
  • Abstención. Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder o utilizar información confidencial que afecte a dicho conflicto, ausentándose de los órganos consultivos o decisorios durante el proceso de debate y toma de decisiones que afecten a las personas o entidades con las que exista conflicto.
  • Comunicación. Las Personas Sujetas deberán informar a Startupxplore sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de Startupxplore, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo, con respecto a Startupxplore o sus clientes.

Proyectos vinculados:

Únicamente podrán participar las Personas Sujetas en las Solicitudes de Financiación en los términos descritos a continuación y, si existiera un conflicto de interés , sólo en la medida en que no exista conflicto de interés o que se haya revelado el mismo al cliente, y éste haya aprobado expresamente su participación.

Startupxplore sólo podrá participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Su participación no podrá superar el 10 % del objetivo de financiación de cada proyecto ni permitir controlar la empresa, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Deberá informar a los inversores de forma clara y accesible del importe de su participación en cada proyecto, o de la de los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa, así como la de los cónyuges o personas con quienes éstos convivan con análoga relación de afectividad, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo, publicará en la web los criterios de su política interna para decidir su participación en los proyectos.

La Sociedad sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotora en su propia página web conforme a los siguientes requisitos:

  • El objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no superará en cada ejercicio el 10 % de los fondos efectivamente recaudados por todos los proyectos de financiación participativa publicados en su página web en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Informará inmediatamente a los inversores de forma clara y accesible de los proyectos de los que fuesen promotores Startupxplore o los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa de ésta, así como los cónyuges o personas con quienes éstos convivan con análoga relación de afectividad, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Startupxplore no podrá participar en proyectos publicados por otras PFPs.

(El presente documento es un resumen del Reglamento Interno de Conducta, que está disponible bajo petición a cualquier persona interesada).