Un pacto de socios “justo” para startups (cap. 2)

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Ahora que ya hemos repasado qué es un pacto de socios justo para una startup, vamos a ponernos manos a la obra y ver cómo se hace un pacto de socios.

¿Cómo se hace un pacto de socios?

Vamos a repasar las cláusulas típicas de un pacto de socios, pero nos pararemos a estudiar tanto la trascendencia de cada una como el enfoque de una manera “justa” (tal como lo vemos nosotros, claro).

Establecemos 4 categorías básicas en el clausulado:

  1. Cláusulas generales
  2. Funcionamiento de la sociedad
  3. Transmisión de las participaciones
  4. Compromisos del equipo fundador

En este artículo nos vamos a centrar en las dos primeras: cláusulas generales y funcionamiento de la sociedad.

Pacto de socios: cláusulas generales y funcionamiento de la sociedad

Las dos primeras categorías no tienen mayor secreto, si bien damos unas líneas que un buen pacto debería seguir.

Prevalencia de Pacto sobre Estatutos

Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que establece la sociedad para su funcionamiento. Es como el pacto de socios, pero se elevan a público y se inscriben en Registro. Además solo se pueden establecer ciertas cláusulas, si te excedes o contradices en algo alguna norma, el registrador los rechaza y se deben rehacer.

El Pacto es un documento privado y existe la libertad contractual. Se puede modificar en cualquier momento si hay acuerdo entre los socios, por lo que es un documento más “dinámico” y que da mucho más juego y posibilidades que los anquilosados estatutos. Así pues, pactando su prevalencia, le damos prioridad y tendrá efecto para los socios por encima de los estatutos.

Convocatorias y celebración de juntas por medios telemáticos

Pasó el tiempo en el que los socios de la compañía eran convocados por correo certificado (o burofax hemos llegado a ver, ¡imagina!). Actualmente, y más con la internacionalización de las startups, es imprescindible simplificar y abaratar procesos.

Autorizándolo en el Pacto, podremos convocar a los socios por email, recibir sus proxies o votos por medios telemáticos, y acudir a las juntas por videoconferencia.

Materias reservadas

Tema peliagudo. Se trata de los temas que, bien en el ámbito de la junta, bien en el del consejo (si lo hay), no se aprueban por mayoría simple sino por una mayoría cualificada.

Está mayoría puede ser un porcentaje superior al de la mayoría simple (hemos visto desde el 60 hasta el 95%), o que tenga la mayoría tanto del total como de las participaciones preferentes (las de los inversores), es decir un doble filtro. El exceso puede provocar bloqueos, pero entendemos que debe haber algún control, por lo que la fórmula del doble filtro nos gusta.

Como decimos, aquí se enfrentan la necesidad de tener libertad de actuación del equipo emprendedor y el interés de algún inversor de tener control sobre la gestión de su inversión, por lo que es clave definir qué materias son las reservadas.

Algunos ejemplos:

  • Obtención y otorgamiento de préstamos, créditos u otra financiación por la sociedad por importe superior a X euros por operación y por un importe acumulado de Y euros. Las cantidades deberían ir en función de la etapa de la startup, dejando libertad para las operaciones comunes del día a día, pero sometiendo a votación las que supongan un endeudamiento anormal.
  • Constitución de cualquier hipoteca, prenda u otra carga o gravamen sobre activos de la sociedad y/o avalar a terceros. Tiene lógica, además no es una operativa muy habitual en el mundo del emprendimiento.
  • Realización de actos o negocios que se desvíen del presupuesto anual acordado en un porcentaje superior al 25% (por ejemplo).
  • Transmisión onerosa o gratuita, total o parcial, de activos fijos de la sociedad cuyo valor neto contable a la fecha de la transmisión supere los X euros. Pensemos que cualquier venta de activos supone minorar el valor de la empresa.
  • Celebración, resolución y modificación de contratos laborales, de alta dirección o mercantiles de los consejeros y directivos de la sociedad o de cualquier otro empleado cuya remuneración sea superior a X euros brutos anuales. Típica cláusula para controlar las contrataciones por importes atípicos.
  • Celebración de contratos de distribución, prestación de servicios o cualquier otro contrato en el que se contemple condiciones de exclusividad siempre que suponga una decisión estratégica para el desarrollo de la Sociedad. Esto es más materia de consejo que de junta, y persigue refrendar decisiones que pueden lastrar a la compañía.
  • La realización de inversiones o desinversiones, adquisición o venta de activos o participaciones en sociedades u otras entidades o constitución de “join ventures”· con un importe por operación superior X euros.
  • Solicitud de cualquier procedimiento concursal, salvo cuando la incoación de dicho procedimiento sea legalmente obligatoria y no exista alternativa alguna al inicio de los anteriores procedimientos.
  • Formulación, otorgamiento y/o establecimiento de planes de incentivos para empleados, con excepción de los planes y opciones suscritos con anterioridad a la fecha de la firma del pacto de socios definitivo.
  • Supresión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital social.
  • El aumento y reducción de capital social, así como cualquier concesión de opciones sobre acciones o participaciones o el establecimiento de cualesquiera otras cargas o gravámenes sobre las mismas y aprobación de su ejecución.

Órgano de administración

Aunque en etapas tempranas se suele comenzar teniendo un administrador único, hay una tendencia a incorporar el consejo de administración como órgano de decisión.

Lo que no nos gusta es la administración mancomunada (se requiere la firma de los administradores mancomunados para operar), no creemos en ella, pues tiende a generar bloqueos.

El consejo está bien puesto que por un lado, haces partícipe a los inversores representados con consejeros de tus decisiones, y si son proactivos, pueden aportar mucho. Por otro lado, la responsabilidad recae sobre el consejo, que delega en un consejero delegado (el CEO). Es decir, al ejecutar las instrucciones del consejo, el consejero delegado no tiene responsabilidad.

Clave en este punto es darle forma al consejo de administración de una manera sensata; nuestras recomendaciones:

  • El equipo fundador debe mantener mayoría de consejeros.
  • Regular algunas materias reservadas desde el consejo, lo cual hará más fácil la toma de decisiones al no tener que acudir a junta, que siempre es más lento y farragoso.
  • No satures con excesivas reuniones, al menos no las impongas en el pacto.
  • Es común que para decisiones sobre una persona que forma parte del consejo (p.e. subida salarial o salida de un founder), su voto quede excluido.
  • Valora la introducción de “observadores” que tendrán voz pero no voto, y podrán aportar su opinión profesional más especializada (aquí tienen cabida los “advisors”)

Dº de Veto

Es duro dejar la decisión en un tercero, pero es que hay cosas tan esenciales, que no tiene lógica que se puedan decidir por una sola de las partes.

Se trata del derecho de alguien, normalmente un inversor de referencia, a negarse a que se tome una decisión sobre un asunto y que esté previamente definida. Por ejemplo el cambio de objeto social de la empresa, el traslado de su domicilio a un paraíso fiscal, etc.

Aquí lo importante no es el veto en sí, sino qué se puede vetar.

Dº de Información

Te contamos lo que nosotros pedimos:

  • Información trimestral con los hitos más relevantes a nivel de negocio, la evolución financiera y las métricas más importantes.
  • Anualmente y dentro del informe trimestral correspondiente, las cuentas anuales del promotor en formato registro debidamente depositadas en el Registro Mercantil.
  • Nos parece lo mínimo que debe saber un inversor para conocer el estado de la startup y poder ayudarte si lo necesitas.

No consideramos apropiado exigir información mensual; te va a bloquear y desfocalizar muy a menudo. Tú vende y cuéntanoslo cada 3 meses ;)

Por supuesto, ante cualquier necesidad o hecho relevante sí debes comunicarlo con celeridad, aunque no sea a través del informe trimestral.

Manifestaciones y garantías

Son un conjunto de afirmaciones sobre hechos o características de la compañía cuya veracidad y exactitud garantiza el manifestante (normalmente el equipo fundador), y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias previstas en las mismas.

No hay mayor problema en responsabilizarse de lo que se ha dicho para captar inversión. Esto no se refiere a que cumplamos las proyecciones, sino a que demos una foto real de lo que es la compañía, sin falsear realidades.

Sé que no es el caso, pero permíteme un aviso a navegantes. Nuestra vida laboral es muy larga, y podemos volver a encontrarnos en la tesitura de pedir inversión. Seamos francos y contemos las cosas como son, al final todo se sabe, y dar información que no se ajusta a la realidad puede cerrarte muchas puertas en el futuro.

Confidencialidad

Esta es una cláusula que debemos exigir siempre. Tanto en junta como especialmente en consejo se tratan asuntos delicados, se ofrecen datos y se plantean estrategias que no deben salir del entorno de la compañía. Por eso se debe arrancar el compromiso de todos los socios de tratar esta información con escrupulosa confidencialidad.

Olvídate de pedir a los inversores que no inviertan en nadie de tu sector, eso te cerrará muchas puertas, pero puedes bloquear que sean advisors, colaboren o tengan participaciones relevantes en empresas de la competencia. Eso sí tiene sentido.

Y vamos a las dos grandes categorías, donde está el tomate y las cláusulas con trascendencia económica directa que marcarán el futuro de la relación emprendedor-inversor y “vestirán” el posible exit.

¿Qué te ha parecido la segunda parte de esta guía? Para seguir aprendiendo mucho más, prueba nuestro curso y si lo que quieres es continuar aprendiendo sobre cómo se hace un pacto de socios justo para una startup, lee las siguientes partes :

  1. Un pacto de socios justo para una startup
  2. Un pacto de socios justo para una startup: cláusulas generales y funcionamiento de la sociedad (es el post que estás leyendo)
  3. Un pacto de socios justo para una startup: transmisión de las participaciones
  4. Un pacto de socios justo para una startup: compromisos del equipo fundador y conclusiones finales
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