We invest in lines (metrics trends), not in dots (today metrics).
Mark SusterCon el fin de dar estricto cumplimiento al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1503 (ECSPR) y a su incorporación al ordenamiento español, la entidad adopta las presentes medidas específicas:
Principio de neutralidad y prohibición de participaciones
El PSFP, sus socios con ≥ 20 % de derechos de voto, directivos y empleados no podrán figurar como promotores en proyectos publicados en la plataforma.
Cuando cualquiera de estas personas invierta como inversor, se garantizará igualdad de condiciones con el resto de participantes y ausencia de trato preferente. La inversión se hará pública en los términos exigidos por el artículo 8.2 del ECSPRL00001-00049 (1).
Portal permanente «Personas vinculadas»
Para reforzar la transparencia exigida, antes del 30 de junio de 2025 se publicará y mantendrá una sección accesible desde el menú principal de la web con los apartados siguientes:
Listado completo y actualizado de personas vinculadas (socios significativos, consejeros, directivos y empleados).
Histórico cronológico de todas las inversiones realizadas por dichas personas en los últimos ejercicios, detallando proyecto, importe y fecha.
Gobernanza y controles internos
Se incorporan normas internas eficaces para prevenir, detectar, gestionar y comunicar posibles conflictos de interés, de conformidad con el artículo 8.3 ECSPRL00001-00049 (1).
El Departamento de Cumplimiento elaborará un informe semestral sobre la adecuación de estos controles y propondrá mejoras.
El Órgano de Administración aprobará y documentará cualquier excepción, dejando constancia de su justificación y del tratamiento equitativo de los inversores.
Para comunicar un posible conflicto de interés, lo primero que puedes hacer es descargarte la siguiente PLANTILLA.
Una vez rellenada, nos la puedes remitir por uno de los siguientes medios:
Procedimiento que seguiremos para resolver el caso.
En un escenario ideal, la resolveremos en el momento, pero eso no siempre será posible. Así pues, las que no puedan resolverse de manera inmediata seguirán este procedimiento:
La comunicación de un posible conflicto de interés deberá efectuarse necesariamente por medio de la mencionada PLANTILLA debidamente cumplimentada y presentada por los medios facilitados al efecto, junto con la copia de los documentos que la apoyen.
Una vez nos hayas lo notificado, nos corresponderá avisarte (acuse de recibo en un plazo de no más de 15 días) al mail desde el cual hayamos recibido dicha notificación o nos hayas indicado en la Plantilla presentada en nuestro domicilio social, de que somos conocedores de la presentación de la comunicación del posible conflicto de interés y para recabar más información en caso de ser necesario.
Se analizarán aspectos objetivos como personas afectadas, su relación con STARTUPXPLORE PSFP, existencia de conflicto de interés según la regulación del REGLAMENTO (UE) 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, medidas a implementar, en su caso, para evitar dicho conflicto y sus consecuencias.
Startupxplore podrá solicitar al cliente los datos o información complementaria que considere pertinentes para adoptar su resolución. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días naturales se archivará el caso. Si una vez archivado el cliente aportase la documentación necesaria, Startupxplore abrirá de nuevo el expediente.
El plazo empleado por el cliente para subsanar errores o completar la documentación no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de 2 meses para la resolución del expediente por parte de Startupxplore.
La resolución se notificará al cliente por correo electrónico u otro sistema de mensajería electrónica o telemática en el plazo máximo de un mes.